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La Justicia tumba el despido de una mujer por grabar vídeos de TikTok en el trabajo: "Es un mero baile"

El despido de una trabajadora en Madrid por grabar vídeos en TikTok fue declarado improcedente, resaltando la necesidad de criterios claros sobre el uso de redes sociales en el trabajo. Artículo publicado en eldiario.es y recomendado por Digital Skills Institute el 6 de mayo de 2025.

El uso de las redes sociales en el lugar de trabajo ha generado múltiples controversias que en ocasiones desembocan en procesos judiciales, como en el caso de una trabajadora en Madrid cuyo despido fue declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia. Esta mujer, empleada durante más de una década en una empresa de materiales reutilizables, fue despedida después de que sus superiores descubrieran que había grabado y compartido en TikTok vídeos en los que aparecía bailando y cantando durante su jornada laboral. La empresa alegó que este comportamiento comprometía la imagen corporativa y se basó en estas grabaciones para justificar el despido disciplinario.

Sin embargo, los jueces determinaron que dichos vídeos eran conductas aisladas que no constituían una falta grave para justificar un despido. Consideraron que la conducta de la trabajadora no evidenciaba una falta de compromiso con su trabajo ni comprometía la imagen de la empresa. La sentencia obligaba a la empresa a optar entre la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización de más de 23.000 euros. Esta resolución destaca la estricta interpretación judicial sobre el derecho al trabajo frente a sanciones por actividades en redes sociales, subrayando la necesidad de que las empresas midan adecuadamente el impacto real de este tipo de conductas antes de optar por medidas drásticas como el despido.

Este caso ejemplifica un fenómeno creciente en el ámbito laboral: el uso de vídeos cortos en TikTok y otras plataformas que pueden ser considerados inofensivos por los empleados, pero vistos como problemáticos por los empleadores. La clave está en discernir si estas actividades afectan de manera tangible la productividad o la imagen de la empresa. En la situación descrita, los tribunales señalaron que los vídeos representaban un “mero baile” y no comprometieron la reputación de la compañía.

El debate no se limita a esta trabajadora madrileña. En Canarias, un tribunal confirmó el despido de una trabajadora que, mientras estaba de baja médica por una operación, fue vista bailar con zapatos de tacón. En este caso, el despido se justificó no por el hecho de grabar vídeos, sino por demostrar que la trabajadora podía realizar actividades físicas contrarias a las restricciones médicas de su baja laboral. A pesar de compartir similitudes con el caso de Madrid en cuanto a la creación de contenido para redes sociales, la justificación del despido se fundamentó en la demostración de una recuperación física no declarada.

Los juzgados han abordado diversas situaciones relacionadas con el uso de redes sociales en el ámbito laboral, cada una con matices que requieren evaluación cuidadosa. En Zamora, por ejemplo, un tribunal evaluó si los vídeos grabados por un trabajador de una pollería afectaban la imagen del negocio. Concluyeron que no había impacto significativo, ya que el negocio no era fácilmente reconocible en los vídeos, lo que llevó a declarar el despido también como improcedente.

Estos veredictos demuestran la necesidad de criterios claros tanto en normativas internas de las empresas como en las consideraciones legales respecto al uso de redes sociales en el lugar de trabajo. Mientras que en algunos casos los vídeos pueden parecer inocuos, la percepción empresarial sobre la posible afectación a su imagen puede llevar a conflictos legales. Esto abre un debate sobre la privacidad, el derecho al entretenimiento y la vida personal de los trabajadores, comparado con el derecho de las empresas a defender su imagen y expectativas de comportamiento de sus empleados. Es crucial que ambas partes comprendan y acuerden claramente las expectativas y límites de las actividades en redes sociales dentro del ámbito laboral.

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